lunes, 20 de mayo, 2013
 
 
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I EL CONSEJO I   ESCRIBANOS   LEGISLACION   MEDIACION
 
Estatuto.
 
 

DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO([1])

ARTICULO PRIMERO: Con la denominación CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO, se constituye el día 17 de abril de 1998, una Federación, que nuclea a los Colegios de Escribanos de la República Argentina. El Consejo Federal tendrá su sede en la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO SEGUNDO: Son sus propósitos coordinar la acción de las entidades que representa para: a) Fomentar la unión y solidaridad del notariado argentino. b) Ejercer su representación en el orden nacional e internacional. c) Propender al perfeccionamiento de las leyes de fondo y de formas relacionadas directa o indirectamente con la función notarial y a la sanción de leyes que amplíen su ámbito de actuación. d) Procurar el acrecentamiento, difusión e intercambio de la cultura jurídico-notarial. e) Defender y promover los principios de organización del notariado latino y muy especialmente lo siguiente: 1) Autonomía institucional del notariado con gobierno y disciplina a cargo de sus miembros, colegiación legal y Cajas de Previsión Social propias. 2) Número de registros notariales en concordancia con las necesidades reales de la población. 3) Capacitación técnica para ingresar, en lo sucesivo, a la función notarial, a partir de título universitario, cuya obtención exija el estudio de la totalidad de las disciplinas jurídicas con más la especialización notarial. 4) Designación de titular de registro por concurso y otros medio idóneos que aseguren los derechos de los escribanos y representen una garantía para la colectividad. 5) Inamovilidad del titular del registro en tanto dure su buena conducta. 6) Retribución de servicios mediante el pago de honorarios fijados por normas que establezcan pautas arancelarias.

ARTICULO TERCERO: El Consejo Federal limitará su actividad al cumplimiento de los fines previstos en el artículo anterior y no tendrá intervención alguna en la dirección de los asuntos propios de los Colegios. En caso de verse comprometidos los principios del notariado, podrá salir en su defensa interponiendo las instancias que correspondan.

CAPACIDAD-PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

ARTICULO CUARTO: El Consejo Federal del Notariado Argentino está capacitado para adquirir bienes y contraer obligaciones. El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1.- El aporte de los Colegios integrantes. La base para el cálculo se hará por foja de protocolo o en su defecto por escritura otorgada en cada demarcación territorial, cuyo monto se establecerá en oportunidad de tratarse el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos, sin perjuicio del aporte mínimo que en cada caso se fije; 2.- Las rentas de sus bienes; 3.- Los legados y las donaciones que reciba;4.-Cualquier otro ingreso por servicios que preste y elementos que provea a los Colegios y/o los que resulten de convenios celebrados con organismos del Estado; 5.- Toda otra contribución extraordinaria que se disponga en Asamblea con el voto favorable de los dos tercios de los Colegios presentes.

MIEMBROS

ARTICULO QUINTO: Son miembros del CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO los Colegios de Escribanos o Notariales de la República que hubieren manifestado o manifiesten en lo sucesivo su voluntad de incorporarse. La calidad de miembro no altera, en modo alguno, el carácter de entidades autónomas que invisten los Colegios ni crea restricciones de ninguna clase en el ejercicio de sus derechos y atribuciones.

ARTICULO SEXTO: El Consejo Federal se compondrá de tantos miembros como Colegios incorporados hubiere a razón de un Colegio por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y uno por cada Provincia. A) Cada Colegio tendrá un voto. B) Cada Colegio podrá designar entre los notarios de su demarcación, hasta cuatro delegados que se denominarán Consejeros Federales. Durarán tres años en el ejercicio de sus funciones, pero continuarán en su desempeño hasta tanto no se reciba en el Consejo Federal la comunicación de sus reemplazos. Sus mandatos podrán caducar antes de finalizar el término, si así lo resolviere el Colegio a que pertenece. C) Son Consejeros Federales Subrogantes, por su orden, el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de cada Colegio y cualquiera de ellos puede reemplazar al Delegado en caso de ausencia, imposibilidad de éstos para asistir a las reuniones o en el supuesto que los Delegados hubieren sido designados para integrar la Junta Ejecutiva. Cuando un Consejero Federal fuere designado miembro de la Junta Ejecutiva, el Colegio a que pertenezca podrá designar un nuevo Delegado en su reemplazo. D) Los gastos de viáticos y movilidad que demande la asistencia de los miembros de la Junta Ejecutiva y de un Consejo Federal por cada Colegio a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, serán atendidos con fondos del Consejo Federal.

ARTICULO SEPTIMO: Todo Colegio que solicite su incorporación deberá acompañar a la solicitud ejemplares de su Ley Orgánica y Estatuto. Una vez incorporado tendrá los derechos y deberes de este Estatuto, a saber: representarán al Consejo Federal en su jurisdicción y en tal carácter les incumbe coadyuvar en las ejecuciones de sus resoluciones, pudiendo cumplir en nombre de éste funciones delegadas, velar por el mantenimiento de los principios del notariado de tipo latino y realizar ante quienes corresponda las gestiones que les encomiende el propio Consejo Federal o la Junta Ejecutiva.

ORGANO DE ADMINISTRACIÓN

JUNTA EJECUTIVA

ARTICULO OCTAVO. El Consejo Federal elegirá entre sus delegados la Junta Ejecutiva formada por un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, dos Secretarios, un Tesorero, un Protesorero y dos Vocales. Sus mandatos tendrán una duración de tres años, pero continuarán en sus cargos hasta que sus reemplazantes sean designados. La elección de sus integrantes se realizará por cargos en votación secreta. Si hubiere empate la votación se realizará una nueva y en caso de subsistir éste se decidirá por sorteo. Los miembros de la Junta no podrán ser reelectos en el período que siga inmediatamente al de sus mandatos. La Junta Ejecutiva dispondrá todo lo necesario para hacer efectivos los principios y fines enunciados. Sesionará válidamente con cinco miembros y sus decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presente. El Presidente tiene voto y en caso de empate podrá votar nuevamente.

ARTICULO NOVENO: La Junta Ejecutiva que integra el Consejo Federal tendrá su asiento en el Colegio de la demarcación territorial a que pertenezca el Presidente y podrá sesionar en el lugar que ella determine. Se reunirá por lo menos una vez cada tres meses el día y hora que fije en su reunión anterior y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido de dos de sus miembros, en este último caso deberá celebrarse la reunión dentro de los 10 días. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación como mínimo.

ARTICULO DECIMO: corresponde a la Junta Ejecutiva: a) observar y hacer cumplir las disposiciones del Acuerdo Constitutivo, del Estatuto, del Reglamento y de las resoluciones del Consejo. b) Ejercer la Administración de la Federación. c) Designar las Comisiones que crea necesarias para el cumplimiento de las finalidades del organismo y nombrar y remover el personal rentado que resulte necesario ad-referéndum del Consejo Federal. e) Formular anualmente el proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y ponerlo en conocimiento de los Colegios con treinta días de antelación a la fecha de la reunión en que se haya que tratar. En la misma forma y con igual periodicidad presentar una Memoria y Balance relativa a su actuación y a la del propio Consejo Federal. f) Publicar trimestralmente, como mínimo, un boletín informativo. g) Llevar un libro de actas de las reuniones que realice y poner en conocimiento de los Colegios adheridos copia de las mismas, a título informativo. h) Invitar a las reuniones de la Junta, sin carácter obligatorio de asistencia, a los Consejeros Federales de los Colegios adheridos, quienes no tendrán voto y sólo usarán la palabra a petición de la Junta. i) Convocar a Asambleas del Consejo Federal y a Reuniones de la Junta Ejecutiva en las condiciones previstas en este Estatuto.

ARTICULO UNDÉCIMO: De la Presidencia. Son sus principales derechos y obligaciones: a) Presidir las reuniones del Consejo Federal. b) Informar acerca de las gestiones que se hubieren encomendado, las realizadas y los resultados obtenidos. c) Dirigir el debate en las reuniones del Consejo Federal. d) Firmar toda la documentación. e) Firmar con el Tesorero o alguno de los Secretarios de la Junta Ejecutiva las libranzas, órdenes de pago y efectuar imposiciones financieras. f) Intervenir en toda gestión que se promueva ante los Poderes Públicos con facultad, en caso necesario, de conferir poderes especiales con sujeción a las instrucciones que se hubieren recibido del órgano competente y en general ejercer todos los actos de administración necesarios para el ejercicio de la función que inviste.

ARTICULO DUODÉCIMO: De las Vicepresidencias. En caso de ausencia o impedimento del Presidente de la Junta Ejecutiva, cualquiera fuere la causa que lo motiva y por todo el tiempo que ella dure, el Vicepresidente Primero o en su ausencia el Vicepresidente Segundo, tendrá, en el ejercicio de la Presidencia, sus mismos derechos y obligaciones.

ARTICULO DECIMOTERCERO: Del Secretario. La Junta Ejecutiva determinará si los Secretarios actuarán en forma conjunta, separada o alternativamente. Sin perjuicio de las funciones especiales que en cada caso se le asigne son inherentes al cargo las siguientes: a) Asistir a las reuniones del Consejo Federal, labrando las actas respectivas y remitir copias a los Colegios adheridos. b) Llevar los libros de actas y asistencias. c) Dirigir la publicación del Boletín Informativo. d) Refrendar la firma del Presidente en todo documento. e) Firmar con el Presidente las libranzas, órdenes de pago y efectuar imposiciones financieras. f) Dirigir, en su carácter de jefe inmediato, al personal administrativo del Consejo Federal.

ARTICULO DECIMOCUARTO: Corresponde al Tesorero: a) Firmar con el Presidente las libranzas y órdenes de pago. b) Cobrar toda suma que ingrese o deba ingresar a la Tesorería del Consejo Federal por cualquier concepto y depositarla en una institución bancaria del lugar donde se encuentre radicada la Junta Ejecutiva. c) Presentar anualmente a la consideración del consejo Federal los balances correspondientes sin perjuicio de los parciales que se dispongan, debiendo informar por escrito, en cada reunión ordinaria sobre el estado de las finanzas. d) Efectuar los pagos que se ordenen de acuerdo a los fines y lo dispuesto en el Acuerdo Constitutivo, este Estatuto y el Reglamento. e) Llevar la contabilidad. Todo ello sin perjuicio de lo que establece el artículo 10 inciso e) de este Estatuto.

ARTICULO DECIMOQUINTO: Del Protesorero. Este reemplazará al Tesorero en los casos de ausencia o impedimento, cualquiera sea la causa que la motive.

ARTICULO DECIMOSEXTO: De los vocales: corresponde a éstos asistir a las reuniones de la Junta Ejecutiva con voz y voto y desempeñar las comisiones y tareas que la misma les encomiende.

ORGANO DE GOBIERNO

ARTICULO DECIMOSÉPTIMO: La Asamblea del Consejo Federal será el órgano de gobierno y órgano coordinador de la acción de los Colegios de Escribanos o Notariales del País.

ARTICULO DECIMOOCTAVO: La Asamblea del Consejo Federal se compondrá de tantos miembros como Colegios incorporados hubiere. Cada Colegio tendrá un voto. Las Asambleas Ordinaria o Extraordinaria podrán realizarse en cualquier lugar del país. Las Ordinarias serán tres y se efectuarán dentro del primero, segundo y tercer Cuatrimestre de cada año. En la primera se considerará la Memoria, Balance General, Inventario, cuenta de gastos y recursos del ejercicio que cerrará el 31 de diciembre del año anterior. En la tercera cuando correspondiere se elegirán los miembros de los órganos sociales. Sin perjuicio de lo establecido en el inc. f) del artículo vigésimo tercero las Extraordinarias se celebrarán cuando lo resuelva la Junta Ejecutiva o a petición fundada de tres Colegios. Excepcionalmente, un Colegio adherido podrá solicitar a la Junta Ejecutiva la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, fundando el motivo de su petición. La Junta, por mayoría de dos tercios de los votos de la totalidad de sus miembros, decidirá sobre la eventual procedencia del pedido dentro de los quince días de recibido y hará saber las razones de su aceptación o rechazo. En caso afirmativo se llamará a Asamblea Extraordinaria dentro de los quince días siguientes a la decisión que así lo declare. Formará quórum con la mayoría absoluta de sus miembros y si a la hora fijada en la convocatoria no hubiere ese número, sesionará una hora después con los presentes. Sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de presentes, excepto para la reforma de este estatuto o el reglamento que se dicte, las que para su aprobación requerirán el voto afirmativo de los tres cuartos de los Colegios presentes.

ARTICULO DECIMONOVENO: Competerá además a la Asamblea del Consejo Federal en sus reuniones ordinarias: a) Dictar el Reglamento. b) Adoptar las resoluciones y tomar las providencias que estime pertinentes para el cumplimiento de sus fines. c) Encomendar a la Junta Ejecutiva la realización de gestiones con el objeto señalado en el inciso anterior y considerar las realizadas. d) Determinar lugar y fecha en que habrán de realizarse las Jornadas notariales Argentinas y las de carácter regional; requerir el asesoramiento de la Academia Nacional del Notariado para la fijación de los temarios y encomendar su organización a la Junta Ejecutiva con la colaboración del Colegio y de los Consejeros Federales de la demarcación respectiva. e) Integrar los Organismos dependientes de la Unión Internacional del Notariado Latino. f) Crear las Comisiones necesarias para el cumplimiento de sus y designar sus miembros entre los propuestos por los Colegios adheridos. g) Considerar los proyectos y ponencias presentados por sus miembros.

ARTICULO VIGÉSIMO: Las Asambleas del Consejo Federal se convocarán por circular al domicilio de los Colegios adheridos. Toda citación deberá expresar el lugar, día y hora de la reunión y se cursará con antelación no menor a treinta días acompañada del Orden del Día de la reunión. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los Colegios la Memoria, Balance General, Inventario y la cuenta de gastos y recursos y la convocatoria a elección de autoridades.

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: La Junta Ejecutiva podrá convocar en las oportunidades que considere conveniente reuniones extraordinarias de Presidentes de los Colegios que componen el Consejo Federal, las que se celebrarán de acuerdo con el Orden del Día en el lugar y con la fecha que en cada caso determine.

ORGANO DE FISCALIZACIÓN

VIGÉSIMO SEGUNDO: Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto por tres miembros titulares e igual número de suplentes. Estos serán Consejeros Federales elegidos en las mismas oportunidades y condiciones e igual plazo y procedimiento que los miembros de la Junta Ejecutiva. El quórum se formará y las decisiones se tomarán por simple mayoría. Los gastos de viáticos y movilidad que demandare la asistencia de los miembros del órgano de fiscalización a sus reuniones serán solventados por el Consejo Federal.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: El órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a.- controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores. b.- Asistir a las sesiones de la Junta Ejecutiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum. c.- Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, reglamentos y resoluciones. d.- Anualmente dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Junta Ejecutiva a la Asamblea Ordinaria del Consejo Federal al cierre del ejercicio. e.- Convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria cuando omitiere hacerlo la Junta Ejecutiva, previa intimación fehaciente de la misma por el término de diez días. f.- Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario. g.- Vigilar las operaciones de liquidación de la entidad. El órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: La Asamblea del Consejo Federal no podrá decretar la disolución mientras haya una cantidad de colegios asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse afectiva la disolución, la liquidación estará a cargo de la Junta Ejecutiva o por los liquidadores que el Consejo Federal designe bajo la vigilancia del órgano de Fiscalización. Una vez pagadas las deudas el remanente se destinará a una Institución de bien público sin fines de lucro con personería jurídica, domiciliada en el país y exenta y reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General Impositiva. La destinataria del remanente de los bienes será designada por la Asamblea de disolución.



[1] Con la reforma al Artículo decimooctavo, aprobada en la Asamblea Extraordinaria del 14 de abril de 2000

2 Con la reforma al Artículo cuarto, aprobada en la Asamblea Extraordinaria del 8 de abril de 2010

 
 
   
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